La disputa política no suspende las reglas

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La justicia penal no debe utilizarse para resolver cada enfrentamiento de la vida política. Pero tampoco corresponde convertir la intensidad de esos enfrentamientos en una explicación que termine por naturalizar cualquier comportamiento. El fallo que mantuvo el sobreseimiento de Santiago Luis Caputo, ante la denuncia de Facundo Manes por un episodio ocurrido en el Congreso, obliga a sostener ambas premisas: respetar los límites de la intervención penal y preservar un estándar institucional que no se agote en la ausencia de delito.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó, el 18 de mayo de 2026, el recurso de la querella. Mariano Hernán Borinsky, Gustavo M. Hornos y Javier Carbajo coincidieron en la solución: los hechos examinados no reunían las condiciones necesarias para configurar amenazas y la impugnación no demostraba la arbitrariedad atribuida a la decisión anterior. El tribunal resolvió sin imponer costas en esa instancia; el voto que encabezó el acuerdo reconoció que había existido razón plausible para litigar.

El pronunciamiento merece una lectura que evite tanto su utilización partidaria como su simplificación. No declaró que cualquier expresión pronunciada durante una controversia política sea inofensiva. Tampoco afirmó que el malestar del denunciante fuera fingido. Resolvió una cuestión más delimitada: que la secuencia considerada no encuadraba en el delito invocado.

Lo denunciado y lo acreditado

El episodio se produjo el 1 de marzo de 2025, durante la apertura de sesiones ordinarias y después de ella. La denuncia describió gestos desde un palco, expresiones intimidatorias y un posterior acercamiento en los pasillos. Manes también refirió golpes atribuidos a acompañantes de Caputo. Sin embargo, la reconstrucción judicial transcrita en la sentencia señaló que no había evidencia de los golpes llamados “cortitos”, ni se había invocado o acreditado una lesión o un dolor susceptible de corroboración.

Sí se tuvo por corroborado que Caputo se dirigió hacia Manes para confrontarlo al finalizar el acto y que, en un tumulto con personas allegadas a ambos, pronunció frases como “me vas a conocer” y “tenés que estar limpio”. La proximidad física y esas expresiones integraron el cuadro examinado por los tribunales.

La distinción es decisiva. Un comentario jurídico no puede presentar todas las afirmaciones de una denuncia como hechos probados. Pero tampoco debe diluir lo efectivamente establecido bajo la fórmula tranquilizadora de un simple intercambio de opiniones. Hubo una confrontación personal cuya significación penal fue discutida; no solamente una discrepancia sobre ideas.

El contexto, en el centro del desacuerdo

La cuestión más interesante del caso es que ambas partes invocaron el contexto, aunque extrajeron de él conclusiones opuestas.

Para la querella, las palabras debían apreciarse junto con los gestos, el acercamiento, el contacto físico y la posición de poder que atribuía al asesor presidencial. Su argumento no se reducía a haber sentido temor: sostenía que el conjunto expresaba un mensaje objetivamente intimidatorio y que una lectura exclusivamente literal de las frases desfiguraba su significado.

La defensa respondió que la influencia política atribuida al denunciado no podía sustituir el elemento central que consideraba ausente: el anuncio de un mal futuro concreto y objetivamente idóneo. Cuestionó que la imputación se apoyara en la persona o su posición antes que en la conducta efectivamente desplegada.

Casación entendió que el contexto había sido valorado y que el recurso no demostraba el defecto de fundamentación alegado. Borinsky consideró que la secuencia, examinada conjuntamente, no excedía “los límites de la lid propia de la arena política” ni anunciaba un mal futuro en los términos exigidos por la norma penal.

Es precisamente esa expresión la que reclama prudencia. Como explicación de una conclusión referida a hechos específicos, permite comprender el razonamiento judicial. Convertida en una regla general, correría el riesgo de sugerir que quienes participan en política deben aceptar formas de hostilidad que en otros ámbitos merecerían un escrutinio más exigente.

El contexto debe ayudar a interpretar una conducta, no eximir de analizarla.

Una controversia probatoria con historia

El expediente tampoco permite afirmar, sin precisiones, que nunca existió discusión sobre la necesidad de investigar más.

En mayo de 2025, la Cámara de Apelaciones anuló un primer archivo porque no se había examinado la solicitud de Manes de intervenir como querellante ni, eventualmente, la viabilidad de las pruebas propuestas en ese carácter. Luego se lo tuvo por parte y se dispusieron las diligencias consideradas conducentes.

Más adelante, al confirmarse por mayoría el sobreseimiento, hubo un voto minoritario que consideró pendientes medidas pertinentes y juzgó prematuro cerrar el proceso. En Casación, en cambio, Borinsky destacó que la querella no había individualizado, en sus presentaciones ante esa instancia, alguna medida pendiente que estimara pertinente para esclarecer los hechos.

No se trata de afirmaciones necesariamente incompatibles: corresponden a momentos y planteos procesales diferentes. Pero su distinción importa. La sentencia no autoriza a borrar la controversia anterior sobre la suficiencia de la investigación; sí permite señalar que Casación encontró una deficiencia concreta en la argumentación recursiva.

La exigencia penal y la responsabilidad pública

El núcleo jurídico del fallo reside en la tipicidad. Para el tribunal, reconocer hostilidad o admitir que el denunciante pudo sentirse amedrentado no bastaba para tener por configurada una amenaza penalmente relevante. Borinsky aclaró que no ponía en duda sus sentimientos; Hornos también distinguió el efecto negativo que pudieron producir las expresiones de la entidad requerida para aplicar la figura penal.

Esa distinción protege un límite que no debería sacrificarse por simpatías políticas. La reprobación de una conducta no basta para convertirla en delito. Pero el razonamiento inverso es igualmente impropio: que no exista delito no transforma automáticamente el comportamiento en una práctica aceptable.

El Congreso debe ser un lugar de controversia intensa, no de uniformidad ni de obediencia. Precisamente por eso, la confrontación debería sostenerse mediante argumentos y respuestas políticas, no mediante aproximaciones personales cuyo sentido pueda ser percibido como una advertencia sobre consecuencias futuras.

La decisión judicial puede cerrar la discusión penal en la instancia examinada sin clausurar el juicio público sobre las formas de ejercer el poder. Respetar el sobreseimiento y cuestionar la degradación del trato institucional no son posiciones contradictorias.

La responsabilidad democrática comienza donde resulta insuficiente responder que el Código Penal no fue vulnerado. Quienes intervienen en la vida pública deberían aspirar a algo más que mantenerse fuera de una figura delictiva: deberían contribuir a que disentir no se confunda con exponerse a una represalia y a que la autoridad se demuestre con razones, no con gestos de poder.


Fallo comentado: Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, “Caputo, Santiago Luis s/recurso de casación”, CFP 783/2025/CFC1, registro 471/26.4, 18 de mayo de 2026.

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