El proceso bajo examen: poder, garantías y acceso real a la justicia
Editorial de comentario a las ponencias generales del XXXIII Congreso Nacional de Derecho Procesal, por Sergio Benaroya
Comentar las ponencias generales de un congreso de Derecho Procesal exige algo más que resumir sus contenidos. Reclama encontrar los problemas que las conectan, reconocer sus diferencias y advertir qué concepción de la justicia se está construyendo detrás de las propuestas técnicas.
Los trabajos que nos convocan ofrecen una agenda amplia: inteligencia artificial, eficiencia judicial, arbitraje, procesos colectivos y estructurales, vulnerabilidad, perfil constitucional de la magistratura, descubrimiento probatorio, control de la acusación e instrucciones al jurado.
A primera vista, podríamos pensar que estamos ante discusiones relativamente independientes. Sin embargo, leídas en conjunto, permiten formular una pregunta central: ¿cómo organizar el ejercicio del poder de decidir sobre los derechos de las personas para que ese poder sea eficaz, comprensible, controlable y constitucionalmente legítimo?
Propongo esa pregunta como hilo conductor de este comentario.
Porque las ponencias no discuten solamente procedimientos. Discuten quién puede decidir, sobre qué información, con cuáles controles, en qué condiciones de participación y con qué consecuencias para quienes atraviesan un conflicto.
En el área civil, esa preocupación aparece cuando se examinan los límites de la automatización, la articulación entre arbitraje y jurisdicción estatal, la representación de personas ausentes y las adaptaciones necesarias frente a la vulnerabilidad. En el área penal, se manifiesta al indagar las condiciones institucionales de la imparcialidad, la posibilidad efectiva de conocer y contradecir la acusación, la justificación de la apertura del juicio y la calidad de las instrucciones que recibe el jurado.
Mi lectura es que, detrás de esa diversidad, emerge una exigencia compartida: pasar de la proclamación de las garantías a la construcción de sus condiciones de funcionamiento.
No alcanza con afirmar que existe acceso a la justicia. Debemos preguntar quién puede utilizarlo realmente.
Tampoco con declarar la igualdad de armas. Es necesario examinar quién dispone de la información y del tiempo para trabajar sobre ella.
No es suficiente con conservar una firma humana al final de una decisión asistida por tecnología. Se exige saber quién construyó efectivamente sus razones.
Y no es suficiente con celebrar la participación ciudadana en un jurado. Hay que asegurar que sus integrantes comprendan el derecho que están llamados a aplicar.
2. Inteligencia artificial: la diferencia entre ayudar a decidir y decidir por otro
Las ponencias de Hermes Zaneti Jr. y Paolo Comoglio permiten abordar la transformación tecnológica desde perspectivas complementarias.
Zaneti presenta la experiencia brasileña a partir de la relación entre reformas estructurales, gestión basada en datos, digitalización e inteligencia artificial. Su planteamiento más importante, a mi juicio, consiste en rechazar una noción empobrecida de eficiencia: no se trata simplemente de resolver más rápido ni de reducir costos, sino de ofrecer una justicia proporcionada, de calidad y constitucionalmente adecuada.
Comoglio, desde una perspectiva europea, introduce una inquietud decisiva: las expresiones con las que intentamos tranquilizarnos —“asistencia”, “datos de calidad”, “supervisión humana”— no resuelven por sí mismas los problemas jurídicos que contienen. Llamar auxiliar a una herramienta no demuestra que su influencia sobre la decisión sea secundaria.
Allí aparece el verdadero desafío.
Podemos imaginar un sistema que clasifique documentos, organice antecedentes o facilite búsquedas. Pero también podemos pensar otro que seleccione los hechos relevantes, sugiera qué testimonio merece credibilidad o produzca una propuesta de sentencia.
Entre esas funciones no hay solamente una diferencia de intensidad. Hay una diferencia en la distribución del poder de juzgar.
El debate debe desplazarse desde la presencia de tecnología hacia la identificación de su función concreta.
¿Qué operación realiza? ¿Qué información utiliza? ¿Qué deja fuera? ¿Puede la persona afectada conocer y cuestionar su intervención? ¿Está el juez en condiciones reales de apartarse de la respuesta sugerida? Esta última pregunta resulta especialmente importante. Una supervisión puramente ritual puede conservar la apariencia de una decisión humana mientras desplaza su construcción hacia un sistema que el propio decisor no comprende suficientemente.
La advertencia de Comoglio permite, además, ampliar el enfoque: el acceso a la justicia puede quedar condicionado antes de que exista un expediente, cuando una herramienta de orientación jurídica induce a una persona a reclamar, transar o abandonar una pretensión. Por eso, el problema no se agota en la tecnología utilizada dentro de los tribunales.
De la lectura conjunta de ambas ponencias extraigo una propuesta: innovación, sí; delegación irreflexiva, no.
La tecnología debería liberar capacidad para escuchar, comprender y fundamentar. No convertirse en una razón para reducir esas tareas.
3. Eficiencia y organización: las garantías también necesitan infraestructura
La reflexión sobre eficiencia encuentra un interlocutor especialmente valioso en la ponencia de Eugenio Sarrabayrouse.
Su trabajo parte de una constatación que conviene tomar en serio: las exigencias constitucionales dirigidas a jueces y fiscales necesitan condiciones institucionales para poder cumplirse. Formación, ética y calidad decisoria no pueden pensarse al margen de la organización judicial, la distribución del trabajo y la disponibilidad de recursos humanos.
Aquí aparece una conexión entre las áreas civil y penal.
Si Zaneti invita a pensar la eficiencia como una cualidad de la justicia y no como una simple velocidad de producción, Sarrabayrouse recuerda que esa cualidad necesita una estructura que la sostenga.
Mi lectura es que debemos evitar dos explicaciones igualmente insuficientes. La primera atribuye todos los problemas a las conductas individuales: como si bastara con encontrar personas más comprometidas para corregir cualquier deficiencia institucional. La segunda atribuye todo a la falta de recursos: como si una mayor dotación, por sí sola, garantizara buenas prácticas.
El desafío consiste en relacionar responsabilidades personales con responsabilidades organizacionales.
Una agenda razonable debería preguntar cómo se distribuyen los casos, qué tareas pueden asumir equipos especializados, cuánto tiempo efectivo se destina a preparar audiencias y cómo se evalúa la calidad del servicio.
Pero también debería preguntar qué se está midiendo. Porque un indicador de productividad puede registrar una resolución sin captar si fue comprendida, si permitió una participación suficiente o si resolvió el conflicto que justificó la intervención judicial. Por eso propongo una distinción: medir para conocer no es lo mismo que medir para presionar.
Los datos deberían permitir identificar obstáculos y corregir desigualdades de funcionamiento. No transformar a cada tribunal en una unidad obligada a producir resultados numéricos desligados de su complejidad.
4. Arbitraje: autonomía, límites y cooperación
Las ponencias de Roque Caivano y Mariana Lozza desplazan nuestra atención hacia otro espacio de decisión: el arbitraje.
Caivano examina el régimen de medidas cautelares del arbitraje comercial internacional y lo compara con la regulación del arbitraje doméstico. La pregunta que organiza su trabajo no es solamente qué facultades poseen los árbitros, sino si las soluciones adoptadas resultan apropiadas para las necesidades de esa modalidad de resolución de controversias.
Lozza analiza el arbitraje con partes estatales y organiza su estudio alrededor de una tensión específica: la autonomía estatal para consentir el arbitraje y los límites derivados del orden público. Distingue, además, problemas de habilitación, materias arbitrables, revisión y reconocimiento o ejecución de los laudos.
Ambos trabajos ayudan a evitar una falsa alternativa: arbitraje o justicia estatal. Lo que aparece es una relación institucional más compleja, con espacios de autonomía, asistencia y control.
Desde esa perspectiva, la tutela cautelar ofrece un buen ejemplo. Reconocer la posibilidad de adoptar una medida no responde todavía todas las preguntas sobre su efectividad, su ejecución y la protección de la contraparte.
Mi comentario es que la calidad de un sistema no depende únicamente de definir quién decide, también de ordenar cómo se conectan las distintas autoridades que intervienen.
En el arbitraje con participación estatal, esa necesidad se vuelve particularmente visible. No basta con invocar genéricamente el interés público para desconocer compromisos asumidos; tampoco la autonomía para eludir el examen de sus condiciones y límites.
La contribución de estas ponencias consiste, precisamente, en reemplazar las afirmaciones generales por distinciones.
Y esa es una virtud que merece destacarse en un congreso: distinguir para decidir mejor.
5. Procesos colectivos: el costo de una promesa inconclusa
Las ponencias de José María Salgado y Francisco Verbic fueron concebidas como trabajos complementarios: una mirada hacia el recorrido realizado y otra hacia las decisiones necesarias para construir el sistema futuro.
Salgado pone el acento en los problemas de una tutela colectiva sostenida sobre regulación fragmentaria, respuestas jurisprudenciales y desarrollos insuficientemente articulados. Verbic, por su parte, que la discusión legislativa comience por una decisión política explícita: para qué queremos los procesos colectivos y qué objetivos deben orientar su diseño.
Me parece que este desplazamiento es fundamental.
No estamos solamente ante una técnica para acumular reclamos, sino ante una forma de organizar la participación, la representación y la respuesta judicial en conflictos cuya dimensión excede el caso individual.
Desde esa lectura, la falta de reglas claras no constituye un vacío inocuo. Deja sin una respuesta suficientemente previsible preguntas esenciales: quién representa al grupo, cómo se informa a las personas alcanzadas, cómo se controlan los acuerdos y qué efectos tendrá la decisión.
Ahora bien, Verbic introduce una advertencia que no deberíamos omitir: no cualquier regulación representa un avance. Una mala ley puede cristalizar barreras y volverlas más difíciles de remover. Por eso, mi comentario no sería simplemente “hace falta legislar”. Diría algo más exigente: hace falta construir una regulación cuyo diseño responda a finalidades discutidas públicamente.
Si el objetivo es ampliar el acceso igualitario, las condiciones de representación y financiamiento no pueden convertirse en filtros que excluyan a quienes más necesitan la herramienta.
Si el objetivo es una respuesta coherente a conflictos masivos, el sistema debe evitar superposiciones y decisiones incompatibles. Y si se trata de procesos estructurales, debemos prestar especial atención a la distancia entre ordenar una transformación y conseguir que esa transformación ocurra.
Propongo aquí una pregunta para la agenda futura: ¿cuánto de nuestra teoría procesal está dedicado a obtener una sentencia y cuánto a construir las condiciones de su cumplimiento?
La tutela colectiva nos obliga a mirar más allá del momento declarativo. También nos invita a revisar la enseñanza, la investigación y las capacidades profesionales necesarias para sostener litigios de interés público, dimensiones que Verbic incorpora expresamente a su propuesta.
6. Vulnerabilidad: de la puerta abierta a la participación efectiva
Las ponencias de María Victoria Mosmann y Giovanni Priori Posada introducen una pregunta que atraviesa todas las anteriores: ¿para quién está diseñado el proceso?
Mosmann utiliza una expresión especialmente fértil: la “ilusión de la puerta abierta”. Con ella describe un sistema que permite formalmente ingresar, pero conserva barreras que dificultan comprender, participar y ejercer los derechos reconocidos. Su propuesta busca avanzar desde respuestas particulares dispersas hacia una elaboración más general sobre vulnerabilidades procesales.
Priori Posada, por su parte, relaciona derecho, remedio y proceso, y propone examinar cómo deben complementarse la diferenciación de las tutelas y la flexibilidad de los procedimientos.
La conexión es clara: no basta con reconocer un derecho si el remedio resulta inadecuado o si el procedimiento impide utilizarlo.
Me interesa destacar que esta discusión no debería reducirse a una elección entre uniformidad y excepción. La pregunta más productiva es otra: ¿qué adaptación necesita esta persona para ejercer efectivamente sus facultades procesales y cómo se justifica esa adaptación frente a las demás partes?
Mosmann permite pensar justamente ese pasaje hacia herramientas identificables y debatibles, en lugar de dejar cada respuesta librada a una sensibilidad individual. Desde una mirada interdisciplinaria, propongo que la vulnerabilidad se examine como una relación entre las condiciones de la persona y las exigencias del procedimiento.
No se trata de colocar etiquetas permanentes. Se trata de identificar obstáculos concretos. ¿Qué debe comprender alguien para participar en esta audiencia? ¿En qué formato recibe la información? ¿Qué apoyos necesita para expresarse? ¿Qué dificultad introduce el canal digital? ¿Qué consecuencias tiene un plazo sobre quien depende de terceros para realizar cada gestión?
Mi lectura es que la igualdad procesal gana densidad cuando esas preguntas se vuelven parte de la organización ordinaria del servicio.
Pero adaptación no debería significar discrecionalidad sin explicación. La flexibilidad necesita razones, proporcionalidad y posibilidades de contradicción.
Lo que buscamos no es un proceso imprevisible. Es un proceso capaz de explicar por qué una diferencia de trato resulta necesaria para hacer posible una participación equivalente.
7. El perfil constitucional del juez: visibilidad sin protagonismo indebido
Las ponencias de María Belén Salido y Eugenio Sarrabayrouse permiten revisar el perfil de la magistratura desde dos planos conectados.
Salido sitúa la jurisdicción dentro del Estado constitucional y pone el acento en la eficacia cotidiana de sus límites y garantías. Su propuesta de un juez “visible” invita a interrogar el modo concreto en que la función jurisdiccional hace operativas esas exigencias.
Sarrabayrouse, como señalamos, incorpora las condiciones organizacionales y extiende el examen al Ministerio Público Fiscal, en atención al poder decisorio que adquiere en los modelos acusatorios.
Propongo leer ambas contribuciones evitando una confusión frecuente: visibilidad no equivale a protagonismo.
El juez visible no tiene por qué ser el juez que ocupa el centro del conflicto. Puede ser, precisamente, quien escucha, controla, explica y responde por sus decisiones sin sustituir la actividad de las partes.
Del mismo modo, imparcialidad no debería confundirse con indiferencia ante las condiciones del debate.
Este punto conecta con las ponencias sobre vulnerabilidad: garantizar que alguien comprenda una audiencia no equivale a darle la razón. Remover una barrera de participación no significa anticipar el resultado.
También conecta con el descubrimiento probatorio: exigir que la acusación revele la información necesaria para su contradicción no implica asumir una estrategia defensiva.
Mi propuesta es pensar el perfil constitucional a partir de una doble responsabilidad: no apropiarse del conflicto y no abandonar el control de sus condiciones legítimas.
8. Descubrimiento probatorio: conocer no es simplemente tener acceso
Las ponencias de Leonel González Postigo y Marcela Cabrera De la Rosa ofrecen una discusión especialmente relevante sobre las condiciones materiales de la defensa.
González Postigo formula una tesis precisa: la oportunidad de la acusación no debe reducirse al cumplimiento de plazos. Debe examinarse según la posibilidad efectiva de conocer sus elementos, acceder a la información probatoria y preparar su contradicción.
Su distinción entre acceso, exhibición, revelación y descubrimiento permite identificar un problema práctico: poner un legajo a disposición no equivale necesariamente a comunicar de manera completa, organizada y anticipada la información relevante.
Cabrera sitúa esta discusión desde la posición de la defensa y la relaciona con el cambio de prácticas que exige el sistema adversarial. La oralidad, en su planteamiento, no consiste en leer un expediente en voz alta, sino en producir información mediante una actividad de litigación preparada y controlable.
La consecuencia que extraigo es directa: no hay contradicción suficiente cuando una parte desconoce qué debe contradecir o recibe la información de una manera que vuelve ilusorio su análisis. Esto adquiere especial fuerza frente a grandes volúmenes documentales.
Entregar más no siempre significa informar mejor. Podemos imaginar una defensa que recibe miles de archivos sin organización, sin identificación de los elementos relevantes y sin tiempo suficiente para trabajar sobre ellos. La entrega existe; la posibilidad real de respuesta sigue siendo el problema.
A esto se añade otra distinción importante del trabajo de González Postigo: el descubrimiento no debería agotarse en la prueba que la acusación pretende presentar, sino considerar también sus respaldos y el material descartado, que puede resultar relevante para confrontar la hipótesis acusatoria.
Mi comentario es que estas ponencias invitan a dejar de tratar la sorpresa como una virtud de la litigación penal.
La destreza de quien acusa debería medirse por la solidez de una hipótesis sometida a control, no por su capacidad de impedir que ese control se prepare.
9. Control de la acusación: ni trámite automático ni juicio anticipado
Los trabajos de Leticia Lorenzo y Juan Ignacio Pérez Curci abordan el momento en que se decide si una acusación puede avanzar hacia el juicio.
Pérez Curci examina la audiencia de control en el Código Procesal Penal Federal desde su estructura y su funcionamiento práctico, incluyendo el tratamiento de cuestiones preliminares, acuerdos probatorios, admisibilidad y medidas de coerción.
Lorenzo propone la noción de “control de litigabilidad”: comprobar que la acusación sea fácticamente determinada, jurídicamente sostenible y respaldada por medios admisibles capaces de aportar información sobre sus proposiciones indispensables.
La tensión entre control suficiente y respeto por el juicio aparece aquí con toda claridad. Si el control se vuelve automático, pierde su función de garantía. Si se transforma en una valoración definitiva de credibilidad, anticipa indebidamente el debate.
La contribución de Lorenzo consiste en buscar un espacio propio entre esos extremos: verificar que exista un caso susceptible de ser juzgado, sin resolver todavía si la acusación será demostrada.
La comparación con Pérez Curci abre, además, una discusión valiosa sobre la iniciativa de las partes y el alcance de la responsabilidad jurisdiccional dentro de las facultades previstas por cada regulación.
Mi comentario es que esa discusión no debería disolverse en etiquetas generales sobre jueces activos o pasivos.
Necesitamos identificar qué defecto se controla, quién puede plantearlo, qué información permite resolverlo y cuáles son sus consecuencias. Y recordar la pregunta que Lorenzo coloca en el centro: ¿qué justifica someter a una persona a juicio?
No es una pregunta administrativa. Es un interrogante sobre el uso legítimo del poder estatal.
10. Instrucciones al jurado: el derecho debe poder ser comprendido
La ponencia de Analía Reyes permite cerrar el recorrido penal con un problema decisivo: cómo comunicar el derecho a quienes deben deliberar y emitir un veredicto.
Reyes concibe las instrucciones como un acto central de comunicación y destaca su carácter vinculante, su litigación previa y la necesidad de una formulación comprensible. También propone anticipar la discusión sobre instrucciones y formularios para mejorar la preparación del juicio.
El trabajo complementario de Alejandro Cascio aporta un inventario crítico de defectos: indeterminación de los hechos, formularios ambiguos, alteraciones de la congruencia, confusiones jurídicas y problemas en la explicación de las eximentes. Presenta esos supuestos como manifestaciones de la responsabilidad del juez técnico en la construcción del marco de deliberación.
Mi lectura es que ambos trabajos permiten desplazar una idea equivocada: las instrucciones no son un apéndice del juicio.
Son una instancia en la que debe comprobarse si la discusión jurídica puede traducirse en criterios utilizables por personas que no tienen formación especializada.
Propongo una prueba sencilla: si no logramos explicar con claridad qué debe decidirse, quizá todavía no hemos delimitado suficientemente el problema.
El lenguaje claro no consiste en empobrecer el derecho, sino en asumir la responsabilidad de hacerlo comprensible.
11. Perspectiva de género: precisar el desacuerdo
El trabajo de Cascio incorpora una posición crítica frente a la imposición obligatoria e inflexible de instrucciones con perspectiva de género. Al mismo tiempo, reconoce el valor de ese enfoque para identificar asimetrías y neutralizar prejuicios, y admite su utilización contextualizada cuando las particularidades del caso lo exijan.
Reyes, por su parte, destaca que los contextos de violencia de género pueden incidir en la explicación de instituciones jurídicas como la legítima defensa.
Aquí considero necesario precisar el desacuerdo, no exagerarlo. Una cosa es rechazar cláusulas estandarizadas que, sin relación suficiente con el caso, puedan sugerir que determinados hechos ya están probados. Otra cosa es descartar instrucciones necesarias para impedir que un estereotipo sustituya el análisis de la prueba.
Propongo distinguir tres operaciones: identificar un prejuicio, explicar por qué no constituye una inferencia válida y decidir qué hechos fueron efectivamente acreditados.
Mi posición editorial es que las dos primeras no deberían resolver anticipadamente la tercera. Una instrucción adecuada no tendría que ordenar creer a una persona por su género ni presumir la responsabilidad de otra. Debería preservar la deliberación frente a razonamientos prejuiciosos, sin modificar la carga ni el estándar de prueba.
En este punto, el propio material de Cascio abre una tensión fecunda: su rechazo de un mandato inflexible convive con el reconocimiento de situaciones en las que la falta de contextualización habría afectado la validez del juzgamiento.
Por eso, la pregunta más útil no parece ser si debe pronunciarse siempre una fórmula determinada, sino qué necesita este jurado para decidir este caso sin sustituir la prueba por un prejuicio.
12. Una agenda común para después del Congreso
Quisiera cerrar con una agenda que propongo a partir de esta lectura transversal.
Primero: evaluar las reformas por su funcionamiento y no solamente por su formulación normativa.
Segundo: discutir la tecnología según las tareas que asume y los controles que permite, no según promesas generales de modernización.
Tercero: reconocer que las garantías requieren organización, recursos, formación y responsabilidades institucionales.
Cuarto: convertir la información comprensible y oportuna en una condición central de la participación procesal.
Quinto: diseñar adaptaciones que remuevan obstáculos concretos sin perder justificación, proporcionalidad ni contradicción.
Sexto: fortalecer los controles que impiden decisiones arbitrarias, sin confundir control con sustitución de funciones.
Séptimo: dedicar a la ejecución y a los resultados de la tutela una atención equivalente a la que dedicamos a la obtención de sentencias.
No presento estos puntos como conclusiones oficiales del Congreso, sino como una lectura de los problemas que las ponencias han puesto sobre la mesa.
Su riqueza no reside en ofrecer una respuesta única. Reside en obligarnos a formular mejores preguntas. ¿Quién queda fuera de un proceso aparentemente abierto? ¿Quién no comprende aquello que formalmente se le comunica?
¿Quién recibe demasiado tarde la información necesaria para defenderse? ¿Quién representa a quienes no están presentes?
¿Quién controla una decisión cuya elaboración fue parcialmente automatizada? ¿Quién responde cuando una garantía existe en el texto, pero no en la experiencia de la persona?
Para mí, allí está el desafío que une estas discusiones.
No necesitamos elegir entre un proceso eficaz y un proceso garantista. Requerimos construir instituciones cuya eficacia consista, precisamente, en hacer funcionar las garantías y brindar respuestas útiles. Un proceso que limite el poder sin abandonar a las personas. Que incorpore tecnología sin renunciar a la responsabilidad. Que reconozca diferencias sin convertirlas en presuncione