La Dirección Nacional de Migraciones de la República Argentina, mediante la Disposición 1547/2026, ha dejado sin efecto la histórica Disposición DNM N° 2229/2014, prohibiendo de manera general la emisión de residencias precarias a extranjeros que cuenten con una orden de expulsión o de conminación a hacer abandono del país.
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Resumen de la Medida
- Derogación expresa: Se deja sin efecto la Disposición DNM N° 2229 del 1° de julio de 2014. Dicha norma anterior permitía otorgar una «residencia precaria» a aquellos extranjeros que se encontraban bajo procesos de control de permanencia con orden de expulsión o abandono dictada.
- Delimitación de la Residencia Precaria: Conforme a la redacción vigente del artículo 20 de la Ley N° 25.871 (modificada por el Decreto N° 366/2025), la autoridad migratoria aclara que esta habilitación temporal solo corresponde cuando el extranjero ha iniciado formalmente un procedimiento de regularización migratoria voluntario, y no como un beneficio protector ante una sanción de expulsión.
Fundamentos Jurídicos Destacados
- Incompatibilidad normativa: El organismo señala que no es coherente otorgar un permiso de permanencia (residencia precaria) a un ciudadano extranjero que ya posee una orden administrativa firme para abandonar el territorio debido a impedimentos legales del artículo 29 de la Ley de Migraciones.
- Responsabilidad del administrado: La norma argumenta que, a diferencia de otros supuestos legales, el incumplimiento de una orden de expulsión o abandono corre bajo la exclusiva responsabilidad del extranjero, ya que no existe un interés superior de otro poder del Estado que exija obligatoriamente su estancia.
- Derecho de defensa: Se ratifica que los afectados mantienen su derecho a ejercer la defensa legal (artículo 74 de la Ley N° 25.871) en instancias administrativas o judiciales, pero deberán aguardar las resoluciones sin el amparo de una residencia precaria.
Excepciones Contempladas
La disposición establece de forma taxativa que únicamente se podrá evaluar la emisión de este tipo de autorizaciones excepcionales bajo dos escenarios específicos regulados por la ley madre:
- Casos de reunificación familiar.
- Razones estrictamente humanitarias.
Datos de Publicación (para cita y archivo)
- Organismo Emisor: Dirección Nacional de Migraciones (órbita del Ministerio de Seguridad Nacional).
- Fecha de Dictado: 4 de noviembre de 2026.
- Fecha de Publicación en B.O.: 6 de noviembre de 2026.
- Firma responsable: Sebastian Pablo Seoane (Director Nacional de Migraciones).