La UIF implementa un nuevo régimen especial de debida diligencia simplificada.
En sintonía con los estándares del GAFI y el marco de la Ley de Inocencia Fiscal (Ley N.º 27.799), se oficializó mediante la Resolución UIF N.º 144/2026 la creación del «Régimen específico de Antecedente Favorable». Esta normativa, vigente desde el 4 de noviembre de 2026, introduce el «Régimen de Debida Diligencia Simplificada Especial», orientado a los sujetos obligados del art. 20 de la Ley N.º 25.246 para la evaluación y perfilado de clientes bajo un enfoque basado en riesgo.
Alcance y condiciones:
- Beneficiarios: Personas humanas y sucesiones indivisas que tributen bajo el Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias.
- Operaciones comprendidas: Ingresos de fondos o activos al circuito financiero formal cursados por vías habilitadas por el BCRA o la CNV.
- Límite cuantitativo: Movimientos que no excedan el umbral del Régimen Penal Tributario ($100.000.000 o su equivalente en divisas).
Efectos operativos: Para los casos contemplados, este esquema reemplaza las pautas habituales de identificación, verificación y seguimiento exigidas por las resoluciones sectoriales de la UIF. No obstante, las entidades deberán mantener el monitoreo continuo ante cualquier sospecha de lavado de activos o financiación del terrorismo (LA/FT), así como controlar de forma periódica que los clientes no incurran en causales posteriores de exclusión.
Plazo de adecuación: Las entidades y sujetos obligados disponen de un plazo de 60 días corridos para actualizar sus manuales de cumplimiento y circuitos internos a este nuevo mecanismo.